REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PESCA
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TITULO I.- DE LA DISCIPLINA Y JUSTICIA DEPORTIVA
CAPITULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la normativa disciplinaria deportiva en la Federación Extremeña de Pesca, de acuerdo con el Título V de sus Estatutos y en concordancia con la Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura, y sus respectivas disposiciones de desarrollo.
Artículo 2.- Calificación de actividades y competiciones
Se consideran actividades o competiciones oficiales aquellas que así se califiquen por la Federación Extremeña de Pesca en su calendario, y en todo caso los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones oficiales de ámbito autonómico, incluso en sus fases sociales.
Artículo 3.- Clases de infracciones
1.- Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben técnicamente su normal desarrollo.
2.- Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas, siempre que su contenido tenga un evidente carácter deportivo, y no social.
Artículo 4.- Compatibilidad de la disciplina deportiva
1.- El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
2.- La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo sobre prevención de la violencia en espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
CAPITULO II.- La Organización Disciplinaria Deportiva en la Federación Extremeña de Pesca.
Artículo 5.- Potestad disciplinaria
1.- La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar y corregir a las personas o entidades sometidas a la justicia y disciplina deportiva según sus respectivas competencias.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva dentro de la Federación Extremeña de Pesca, para las competiciones y actividades deportivas o normas generales deportivas de las entidades de ámbito de actuación autonómica, corresponderá a las siguientes personas o entidades:
a).- Jueces o árbitros, jurados y Comités de Competición durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b).- Asociaciones y Clubes deportivos, sobre sus asociados, deportistas, técnicos, directivos y administradores.
c).- Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, cuyas competencias se recogen en el Artículo 36º de los Estatutos de esta Federación.
d).- Juez Único de Apelación, con sus competencias definidas en el Artículo 37º de los citados Estatutos.
Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de la Federación Extremeña de Pesca.
3.- Al Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que la Federación Extremeña de Pesca, sobre estas mismas y sus directivos.
4.- Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos, la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.
CAPITULO III.- Conflictos de competencias.
Artículo 6.- Conflictos de competencias
Los conflictos que sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre clubes, técnicos, jueces, árbitros, o deportistas afiliados a la organización deportiva de la Federación Extremeña de Pesca serán resueltos por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la misma.
CAPITULO IV.- Principios disciplinarios.
Artículo 7.- Condiciones de las disposiciones disciplinarias
1. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias que regulen la disciplina y justicia deportiva en el ámbito de la Federación Extremeña de Pesca y sus afiliados, se basarán inexcusablemente en los siguientes principios:
a).- El establecimiento de un sistema tipificado de infracciones basado en las reglas aplicables a la correspondiente modalidad deportiva.
b).- Los principios y criterios aplicables para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones que aseguren como mínimo los siguientes efectos:
2.- La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
3.- La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
4.- La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. No se considerará doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal.
5.- La aplicación de los efectos retroactivos favorables, y la irretroactividad de los desfavorables
6.- La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la comisión
c) El sistema de sanciones aplicables en función de la calificación de las infracciones y las circunstancias atenuantes o agravantes que se establezcan
d) Procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles
7.- En todo caso, es obligatorio la aplicación de la clasificación de infracciones y sanciones contenida en la Ley del Deporte, y en las disposiciones aplicables, y de acuerdo con la graduación en ella consignada.
Artículo 9.- Sobre las causas atenuantes, agravantes y de extinción de las infracciones y sanciones deportivas.
1.- Serán causas atenuantes de la responsabilidad disciplinaria, el arrepentimiento espontáneo, y la de haber precedido inmediatamente antes de la infracción, una provocación suficiente.
2.- Son causas agravantes de la responsabilidad disciplinaria, la reincidencia y la premeditación.
Se considera reincidencia la comisión en el plazo de dos años de infracción de igual o mayor graduación a la cometida en último lugar, o de menor rango si se cometieron dos en el último periodo.
3.- Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución de la Entidad Deportiva sancionada o infractora.
e) El cumplimiento de la Sanción.
d) La pérdida por parte del infractor o sancionado, de la condición de socio o afiliado de la entidad deportiva bajo cuya potestad se inicia y tramita el expediente. El cambio de club del infractor o sancionado, no impedirá la continuación de la tramitación del expediente.
e) La prescripción de la infracción y sanciones, en los términos contenidos en la Ley, y en este Reglamento.
TITULO II
CAPITULO I.- Del procedimiento disciplinario.
Artículo 9.- Será de aplicación al procedimiento aplicable en la materia disciplinaria regulada en este Reglamento y lo dispuesto en la Ley 2/1995 del Deporte, el Decreto 171/1995 y las disposiciones que en la materia sean aplicables.
Artículo 10.- Necesidad de expediente disciplinario.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente Título.
Artículo 11.- Registro de sanciones
En la Federación Extremeña de Pesca deberá existir un Libro de Registro de sanciones impuestas, o soporte informático correspondiente, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 12.- Condiciones de los procedimientos
1.- Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:
a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad de orden deportivo y disciplinario durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata, debiéndose prever en este caso, un adecuado sistema posterior de reclamación.
b) En las pruebas o competiciones deportivas cuya naturaleza requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas, su instrucción y resolución se efectuará por el correspondiente Comité de Competición y Jurados de la Prueba, de acuerdo con el sistema procedimental contenido en el Reglamento de Competiciones de la Federación Extremeña de Pesca, conjugando la actuación perentoria de aquellos órganos con el trámite de audiencia y el derecho a reclamación de los interesados, circunscribiéndose a la aplicación de las normas de competición y las contenidas en las Bases específicas de cada competición. Se dará traslado al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación cualquier cuestión que se refiera a la aplicación de sanciones por conductas contrarias a la justicia, disciplina y normas generales deportivas contenidas en el resto de normas de este reglamento, en los estatutos y en el ordenamiento jurídico.
2.- Las actas suscritas por los jueces o árbitros o por el Comité organizador de la competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
3.- Las declaraciones del árbitro o juez, o Comité organizador, se presumen ciertas, salvo error material
Manifiesto que podrá acreditarle por cualquier medio admitido en Derecho.
4.- Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces, la consideración de parte interesada.
5.- Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer sucesivamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá pertenecer a más de uno de dichos órganos.
Artículo 13.- Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.
1.- Los órganos disciplinarios deportivos deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
2.- En tal caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán sobre la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
En cada supuesto concreto los órganos disciplinarios valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario deportivo hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
3.- En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
Artículo 14.- Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas
En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa y a responsabilidad de índole deportiva los órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.
CAPITULO II.- El procedimiento ordinario de Árbitros y Jueces en la competición.
Artículo 16.- El procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, se desarrolla mediante la aplicación inmediata de las reglas de competición por jueces y árbitros, asegurando el normal desarrollo de la competición, sin perjuicio de la reclamación y trámite de audiencia de los interesados ante el Jurado o Comité Organizador de la misma, según cada caso, que resolverá de forma definitiva.
Las reclamaciones y alegaciones de los sancionados y partes afectadas por la decisión del árbitro o juez, se harán constar por escrito, sin perjuicio de que su argumentación fáctica y jurídica se efectúe verbal o documentalmente.
Los Jurados, Comités Organizadores o de Competición, según cada caso, resolverán de forma inmediata una vez oídas todas las partes y a los propios árbitros o jueces que impusieron la sanción, confirmando o negando la misma, reestructurando en su caso la clasificación, permitiendo un normal desarrollo de la competición en sus momentos siguientes.
Contra las resoluciones relativas a aplicación de las normas técnicas de competición emitidas por los Jurados, Comités Organizadores o de Competición de cada competición, cabrá recurso ante el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Pesca, al que igualmente se remitirá testimonio de cualquier conducta antideportiva o infractora de este reglamento disciplinario, para su instrucción y tramitación.
CAPITULO III.- El procedimiento extraordinario de disciplina deportiva en la Federación Extremeña de Pesca.
Artículo 16.- Principios informadores
El procedimiento extraordinario del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Pesca se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación y reglamentación aplicables, y a lo contenido en este reglamento.
Artículo 17.- Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará por providencia de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de los órganos de representación y directivos de la Federación. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.
2.- A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
3.- La providencia de incoación habrá de inscribirse en los registros establecidos conforme a lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 18.- Medidas provisionales
1.- Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento de oficio o a petición razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.
2.- No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Artículo 19.- Impulso de oficio.
El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la terminación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 20.- Prueba
1.- Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2.- Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el propio Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 21.- Acumulación de expedientes
Podrá acordarse por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Pesca, de oficio o a solicitud del interesado, la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejables la tramitación y resolución únicas.
La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 22.- Pliego de cargos y propuesta de resolución
1.- A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
2.- En el pliego de cargos, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados para que en plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Asimismo, en el pliego de cargos, el Juez Único de Competición deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, sin más trámite, elevará a definitivas las resoluciones adoptadas.
Artículo 23.- Resolución
La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva pone fin al expediente disciplinario y habrá de comunicarse a los interesados en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su emisión.
CAPITULO IV.- Disposiciones comunes.
Artículo 24.- Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1.- Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento de justicia y disciplina regulado en el presente reglamento será notificada a aquellos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles.
2.- Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. Preferentemente se utilizará la notificación o comunicación personal cuando fuere posible, el correo con acuse de recibo, fax con comprobante de recepción y aceptación del interesado, mensajero, o telegrafía.
Artículo 25.- Comunicación pública y efectos de las notificaciones
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el presente reglamento.
Artículo 26.- Eficacia de la comunicación pública
1.- En el supuesto de que una determinada sanción, o acumulación de las mismas, impuesta durante el desarrollo de un encuentro o competición, conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, la comunicación pública del árbitro, juez, o Comité que la impuso, para que la sanción sea ejecutiva, debe ser complementada con la notificación personal.
2.- Si, intentados al menos dos de los medios de comunicación del artículo 24, Punto 2, hubiese sido imposible notificar al interesado, podrá hacerse comunicación mediante la exposición pública del documento a notificar en los tablones de anuncios de la Sede de la Federación Extremeña de Pesca y de la Sociedad o club donde tenga radicado su domicilio y licencia el interesado. Tras exposición del documento durante 10 días, se entenderá que ha sido notificado.
Artículo 27.- Contenido de las notificaciones
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.
Artículo 28.- Motivación de providencias y resoluciones
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas, en todo caso.
Artículo 29.- Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1.- Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Pesca, podrán ser recurridas en el plazo máximo de 5 días hábiles, ante el Juez Único de Apelación de la Federación Extremeña de Pesca.
Artículo 30.- Ampliación de los plazos en la tramitación de los expedientes
Si concurrieran circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente de justicia y disciplina deportiva, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos a criterio del instructor, y por un máximo de un mes en cada trámite.
Artículo 31.- Obligación de resolver.
Los recursos presentados contra resoluciones y providencias de trámite ante el Juez Único de Apelación de la Federación Extremeña de Pesca deberán resolverse siempre. No obstante, transcurrido 1 mes desde su interposición, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimados.
Artículo 32.- Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos
1.- La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.
2.- Si se estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenarse la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 33.- Naturaleza y ejecución de las resoluciones
Las resoluciones del Juez Único de Apelación de la Federación Extremeña de Pesca agotan la vía administrativa y son recurribles ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en el plazo de diez días hábiles.
Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de quince días hábiles, a partir del día en el que deba entenderse desestimado.
Las Resoluciones que no fueran recurridas en plazo serán firmes y ejecutivas desde los órganos de la Federación Extremeña de Pesca que correspondan, según la naturaleza de la sanción, y serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
Artículo 34.- Publicidad de las resoluciones
Las resoluciones de los Órganos de Disciplina Deportiva podrán hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
TITULO III.- DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA DENTRO DE LA
FEDERACION EXTREMEÑA DE PESCA
CAPITULO I.- De las infracciones.
Articulo 35.-Cuadro de infracciones
Son infracciones a la justicia y disciplina deportiva, así como a las reglas de competición de la Federación Extremeña de Pesca las contenidas en la Legislación y reglamentación Administrativa aplicables de la Comunidad Autónoma, las contenidas como tales en los reglamentos y normas de la propia Federación que figuran en el Reglamento de Competiciones y las que figuran en este reglamento.
Artículo 36.- Infracciones comunes muy graves
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a la justicia y disciplina deportiva:
a) Los quebrantamientos de sanciones graves impuestas.
El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.
c) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
d) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas extremeñas.
A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
e) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.
g) La retirada de deportistas, equipos, jueces o técnicos, de forma injustificada de las pruebas o competiciones donde participen.
h) El incumplimiento de las resoluciones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
i) Las agresiones a Jueces, Árbitros, Técnicos, Directivos y demás autoridades o cargos de la organización deportiva.
j) Las protestas, individuales, o coacciones colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un encuentro, prueba, competición, o acto federativo que tengan como objeto o consecuencia su suspensión.
k) Las protestas individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas con menosprecio de su autoridad.
l) La manifiesta desobediencia de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
m) La usurpación de funciones o atribuciones.
n) La Organización de competiciones oficiales con infracción de las normas de este reglamento.
ñ) El uso indiscriminado y reiterado de bebidas alcohólicas de modo que pueda resultar perjudicial para el individuo o la colectividad, antes y durante las competiciones o actividades federativas.
o) El uso, o incitación al uso de dopaje, o sustancias que lo enmascaren, y la negativa a someterse a controles antidoping.
p) El uso indebido de Autorizaciones Especiales expedidas por el Organismo competente en materia de pesca, cuando estas autorizaciones hayan sido concedidas a solicitud de la Federación.
Artículo 37.- Otras infracciones muy graves de los directivos.
Además de las acciones comunes previstas anteriores, son infracciones específicas muy graves del Presidente y demás miembros directivos de la Federación Extremeña de Pesca y Entidades y Clubes de su organización deportiva, las siguientes:
a) Los abusos de autoridad.
b) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de las Administraciones Autonómicas y Locales.
A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. Respecto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas, y a la legislación general.
e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Federación, sin la reglamentaria autorización.
f) La negativa injustificada a expedir la Licencia Federativa, o expedición fraudulenta de la misma.
Artículo 38.- Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos y palabras notorios y públicos que atenten a integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva, contra el público asistente, y en general contra el decoro deportivo.
c) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.
d) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en los estatutos y el ordenamiento jurídico aplicable.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del deporte.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
h) Introducirse en el agua en las competiciones que tuvieran establecida su prohibición.
i) Vadear o cambiar de margen utilizando para ello, sin el correspondiente permiso, el espacio adjudicado a otro deportista participante o entorpecer reiteradamente la libertad de otros deportistas, no respetando las distancias legales o las que la consideración deportiva a los semejantes debe dictar el deportista.
j) La captura y presentación al pesaje de piezas de especie y tamaños válidos, conseguidos con la utilización de cebos, artes o procedimientos no autorizados.
k) La presentación al pesaje de piezas no capturadas por el deportista participante, ya sean cedidas por otros deportistas o adquiridas por procedimientos antideportivos.
l) La cesión de piezas propias a otro deportista.
m) La aceptación de piezas capturadas por otro deportista.
n) La presentación de piezas, capturadas por el deportista en momento o lugar distinto al señalado para la prueba.
ñ) Cebar los puestos de pesca, medir, o sondear el escenario antes de la hora autorizada.
o) La presentación de piezas a pesaje, que estuvieron muertas antes de su captura.
p) La presentación al pesaje de una pieza de tamaño manifiestamente inferior a la mitad del válido en la competición.
q) Cortar un aparejo de caña ajena, sin permiso del propietario o del control de turno.
r) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, dirigentes y demás autoridades deportivas.
s) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias, que alteren el normal desarrollo del juego, prueba, competición o acto federativo.
t) La no-comparecencia a competiciones o entrenamientos, estando inscrito o citado, sin causa justificada.
u) La organización o participación en pruebas organizadas por clubes, asociaciones o entidades sin la debida autorización administrativa o federativa.
v) Dejar restos del material utilizado y cualquier tipo de basura en el pesquil, después de finalizada la competición, y la negativa a recogerlo si hubiera sido advertido para ello. No advertir a la organización de la existencia de los que hubiera al entrar en el puesto que le haya correspondido.
x) El recibir ayudas no permitidas, de forma continuada, después de haber sido advertido por los jueces o por la organización.
Artículo 39.- Infracciones leves.
1.- Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en el presente Reglamento y que estén tipificadas en los estatutos, o reglamento de competiciones de la Federación Extremeña de Pesca.
2.- En todo caso se considerarán faltas leves:
a) La incorrección y las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) La presentación al pesaje de piezas no pertenecientes a la especie que sea objeto de la competición, o de tamaño ligeramente inferior al permitido en la misma, o de un número de piezas superior al máximo establecido.
d) La presentación al pesaje de piezas válidas capturadas fuera del tiempo reglamentario.
e) La reclamación infundada realizada de forma consciente y temeraria en una competición.
f) La reclamación justificada, pero no presentada de forma reglamentaria.
CAPITULO II.- De las sanciones.
Artículo 40.- Sanciones por infracciones comunes muy graves.
A la comisión de todas las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 50, corresponderá la siguiente sanción:
1.- Retirada de la ayuda económica concedida por la Federación Extremeña de Pesca al infractor durante el año, y que aún no le haya sido abonada. Es compatible con la aplicación de cualquier sanción de este artículo, y por tanto para cualquier infracción.
A la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados del artículo 50, citados a continuación, corresponderán las siguientes sanciones:
1.- A las comprendidas en las letras a, d, f, i, j, oyp: Pérdida o descenso de todas las categorías.
2.- A las enumeradas en las letras e, f, g, i, j, k, ñ,yo: Pérdida de licencia federativa o de la condición de asociado de forma definitiva o temporalmente de uno a cuatro años.
3.- A las comprendidas en las letras i, yj: Inhabilitación a perpetuidad.
4.- A las comprendidas en las letras a, b, c, e, f, h, k, l, m,yn: Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva por un plazo de uno a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
5.- A las señaladas en las letras b, f, ñ, yo: Descalificación de la prueba.
Artículo 41.- Sanciones por infracciones muy graves de los directivos.
Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 51 de este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Amonestación pública, por las infracciones contenidas en los apartados a), b), e) y d), cuando se cometa la falta por desconocimiento o negligencia.
2.- Inhabilitación temporal de dos meses a un año, por las infracciones contenidas en las letras a), b), c), y d), cuando se hubieran efectuado de forma intencionada, y e) cuando se cometa por desconocimiento o negligencia
3.- Destitución del cargo, por la contenida en el apartado e) de forma intencionada, o por la reiterada comisión intencionada de las infracciones contenidas en los otros apartados.
Artículo 42.- Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en los apartados del artículo 52 que respectivamente se citan a continuación podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Retirada de la ayuda económica concedida por la Federación Extremeña de Pesca al infractor para su asistencia a la Competición, siempre que aún no haya sido abonada. Es compatible con todas las sanciones de este capítulo, y por tanto con cualquier infracción.
2.- A las faltas contenidas en las letras a, b, f, g, tyu: Amonestación pública.
3.- A la falta contenida en la letra u, sea por primera vez o reincidente: Clausura del espacio, coto o recinto deportivo, de hasta tres competiciones o actividades, o de dos meses.
4.- A las faltas cometidas en las letras f, gyv: Privación de los derechos de asociado, de un mes a un año.
5.- A las faltas cometidas en las letras c, d, e, t),ya la primera reincidencia en las letras f yg: Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa de un mes a un año o de cuatro o más competiciones en una misma temporada.
6.- A las faltas cometidas en la letra p: Pérdida del 20 al 60% de los puntos obtenidos, en función del tamaño.
7.- A las faltas cometidas en las letras i, j, ñ, o, q, r,yx: Descalificación de la fase de la prueba en que se cometió la infracción.
8.- A las faltas cometidas en las letras h, k, l, m, n, s,yv: Descalificación total de la prueba.
Artículo 43.- Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en los respectivos apartados del artículo 53 que se citan a continuación, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:
1.- A las faltas cometidas en las letras a, b, y c: Apercibimientos.
2.- A la primera y segunda reincidencia en las faltas contenidas en las letras a, b, c,yd: Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de una a tres pruebas.
3.- Por la falta cometida en la letra d: Se descontarán los mismos puntos que hubiesen correspondido al participante si el pesaje de las piezas incorrectas hubiere sido permitido.
4.- Por las faltas contenidas en las letras e y f: Se descontarán los mismos puntos que sean reclamados de forma incorrecta.
Artículo 44.- Graduación, proporcionalidad y aplicación de las sanciones.
1.- Las sanciones se graduarán de acuerdo al principio de proporcionalidad a la infracción cometida, su autor y las circunstancias en que se cometió. Igualmente cuando a una misma clase de falta le sean aplicable dos tipos de sanciones diferentes, se impondrá aquella más adecuada al castigo según la naturaleza del comportamiento sancionado y del sujeto actor a juicio del Juez Único de Competición.
2.- En el caso de reincidencias en faltas cuyo castigo no esté descrito en las sanciones de la misma graduación de la falta en la que se reincide, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, aplicará la de superior clase que se adapte a su naturaleza. Si ello no fuese posible se impondrá la sanción en su grado máximo adjudicaba a la que se reincide.
3.- Cuando una sanción sea graduable, su grado mínimo aplicable a las sanciones que se cometen por vez primera, se aplicará hasta un 50% de su graduación.
El grado máximo aplicable a los reincidentes se aplicará desde el 50% de su graduación posible.
CAPITULO III.- De la prescripción y de la suspensión.
Artículo 45.- Prescripción. Plazos y cómputo.
1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
2.- Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 46.- Régimen de suspensión de las sanciones.
1.- A petición formal y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos deberán suspender la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que paralicen o suspendan la competición.
2.- Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario, la suspensión será automática por la mera interposición del correspondiente recurso.
OTRAS DISPOSICIONES
Disposición aclaratoria.
En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley 2/95, de 6 de Abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 17/1995, de 17 de Octubre, por el que se regula el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, en el Decreto 27/1998, de 17 de Marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas y en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogados todos los acuerdos que, en materia de disciplina deportiva, hayan sido adoptados por la Federación Extremeña de Pesca con anterioridad a este Reglamento.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez aprobado por la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
En Plasencia a 14 de Agosto de 1.999
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Cáceres el día 14 de Agosto de 1.999
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL
Fdo.- Ángel Javier Clavero Hernández
Vº Bº .
EL PRESIDENTE
Fdo.- Juan Vicente Romero Hernández